Tomar la decisión de vender una vivienda en Zamora implica mucho más que fijar un precio y buscar un comprador. Uno de los aspectos que más preocupa a los propietarios —y sobre el que más dudas existen— es la fiscalidad de la operación: ¿cuánto dinero me voy a quedar realmente tras la venta? Para responder a esta pregunta es imprescindible conocer qué impuestos se pagan al vender un piso en Castilla y León en 2026.
En Reyna Inmobiliaria llevamos más de 28 años gestionando operaciones de compraventa en Zamora y acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso, incluida la parte fiscal. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, todos los tributos que debes tener en cuenta.
1. IRPF: La Ganancia Patrimonial por la Venta
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es, generalmente, el impuesto más significativo al que se enfrenta el vendedor. La venta de un inmueble genera una ganancia (o pérdida) patrimonial que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, una vez aplicados los gastos e inversiones deducibles.
Los tramos del IRPF para las ganancias patrimoniales en 2026 son los siguientes:
- Hasta 6.000 € de ganancia: se tributa al 19%.
- Entre 6.000 € y 50.000 €: se tributa al 21%.
- Entre 50.000 € y 200.000 €: se tributa al 23%.
- Más de 200.000 €: se tributa al 27%.
"Por ejemplo, si compraste un piso en Zamora en 2005 por 80.000 € y lo vendes en 2026 por 130.000 €, tu ganancia bruta sería de 50.000 €. Sobre esa cantidad aplicarías los tramos del IRPF, lo que resultaría en una cuota a pagar de aproximadamente 9.860 €, antes de aplicar deducciones y gastos."
Gastos deducibles que reducen la ganancia patrimonial
La buena noticia es que la ley permite restar al precio de compra y al precio de venta una serie de gastos que reducen la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar. Son los siguientes:
- Al comprar: Notaría, registro, IVA o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), gestoría y honorarios de la agencia inmobiliaria pagados en su momento.
- Al vender: Plusvalía Municipal (cuando la paga el vendedor), honorarios de la agencia inmobiliaria en la venta actual, certificado energético, cédula de habitabilidad y gastos de cancelación de hipoteca.
- Obras de mejora: Las reformas que hayas realizado en la vivienda (ampliaciones, instalación de calefacción, cambio de ventanas) durante el tiempo que has sido propietario también son deducibles.
Exenciones del IRPF: Cuándo no tributas
Existen varios supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida está total o parcialmente exenta del pago del IRPF:
- Personas mayores de 65 años: Si el inmueble vendido es tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está completamente exenta de IRPF, sin necesidad de reinvertir el dinero.
- Reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes la totalidad (o parte) del importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años, puedes quedar exento de tributar por la parte proporcional reinvertida.
- Dación en pago: Las personas en situación de insolvencia que entreguen su vivienda habitual como pago de deuda hipotecaria están exentas del IRPF sobre la ganancia generada.
2. La Plusvalía Municipal (IIVTNU)
La Plusvalía Municipal, cuyo nombre técnico es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), lo gestiona directamente el Ayuntamiento de Zamora. Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor del suelo donde está edificada la vivienda durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, actualmente el contribuyente puede elegir entre dos métodos de cálculo: el método objetivo (basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes aprobados por el Ayuntamiento) o el método real (basado en la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del terreno). El Ayuntamiento de Zamora aplicará el método que resulte más favorable para el contribuyente.
Si se produce una pérdida patrimonial (vendes por menos de lo que compraste), este impuesto no se paga.
3. El IBI del año de la venta
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual que se devenga el 1 de enero de cada año. Esto significa que quien sea propietario del inmueble a 1 de enero de 2026 es el obligado al pago del IBI del año completo, aunque venda la vivienda en febrero.
No obstante, en la práctica es habitual negociar con el comprador una distribución proporcional del IBI según los meses de uso de cada parte durante el año de la transacción. Esta es una cuestión que se puede acordar libremente en el contrato de compraventa.
Conclusión: La importancia del asesoramiento profesional
Como puedes ver, la fiscalidad de una venta inmobiliaria puede ser compleja y cada operación tiene sus particularidades. Para calcular con exactitud lo que pagarás —y descubrir todas las deducciones y exenciones que te corresponden— es fundamental contar con el asesoramiento de un experto inmobiliario de confianza y de un asesor fiscal.
En Reyna Inmobiliaria, además de gestionar tu venta con la máxima eficiencia y al mejor precio de mercado, te orientamos en todo el proceso para que no tengas sorpresas en la declaración de la Renta del año siguiente.